EDITORIAL

Eutanasia: un nuevo amanecer en Ecuador y el mapa del derecho a morir con dignidad en la legislación mundial

Daniel Simancas-Racines[1], Claudia Reytor-González[1]

1. Centro de Investigación de Salud Pública y Epidemiología Clínica (CISPEC), Facultad de Ciencias de la Salud Eugenio Espejo, Universidad UTE, Quito 170129, Ecuador.

Doi: https://doi.org/10.16921/pfr.v8i3.300

PRÁCTICA FAMILIAR RURAL│Vol.9│No.1│Marzo 2024│Recibido: 18/03/2024│Aprobado: 23/03/2024

Cómo citar este artículo
Simancas-Racines D, Reytor-González C. Eutanasia: un nuevo amanecer en Ecuador y el mapa del derecho a morir con dignidad en la legislación mundial. PFR [Internet]. 9(1)2024. Disponible en: https://practicafamiliarrural.org/index.php/pfr/article/view/300

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Resumen

La reciente decisión de la Corte Constitucional de Ecuador de legalizar la eutanasia marca un hito histórico, posicionando al país como el segundo en América Latina, después de Colombia, en reconocer este derecho. Este avance se produjo a raíz del caso de Paola Roldán, diagnosticada con esclerosis lateral amiotrófica (ELA), y destaca por considerar la criminalización de la eutanasia como inconstitucional, liberando de responsabilidad penal a los médicos que la practiquen. La sentencia exige la elaboración de una ley específica que regule los procedimientos eutanásicos, otorgando un plazo máximo de 12 meses a la Asamblea Nacional para su aprobación y dos meses al Ministerio de Salud para desarrollar un reglamento.
La mirada global sobre la eutanasia revela una diversidad de prácticas y legislaciones. Países como Bélgica, Colombia, Países Bajos, España, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, y Luxemburgo tienen en común la necesidad de solicitudes formales y evaluaciones médicas rigurosas que confirmen la incurabilidad y el sufrimiento insoportable del paciente. Además, se requieren informes médicos detallados, consentimiento informado, y, en algunos casos, la aprobación de comités multidisciplinarios. Esta comprensión global enfatiza la importancia de un marco legal cuidadosamente estructurado en Ecuador para garantizar que el derecho a morir con dignidad sea accesible, respetuoso y éticamente fundamentado.

Palabras clave: : eutanasia, legislación, esclerosis lateral amiotrófica.

Euthanasia: a new dawn in Ecuador and the map of the right to die with dignity in global legislation

Abstract

The recent decision by the Constitutional Court of Ecuador to legalize euthanasia marks a historic milestone, positioning the country as the second in Latin America, after Colombia, to recognize this right. This advancement came in the wake of Paola Roldan’s case, diagnosed with amyotrophic lateral sclerosis (ALS), and stands out for deeming the criminalization of euthanasia unconstitutional, thus absolving doctors who practice it from criminal liability. The ruling demands that a specific law be drafted to regulate euthanasia procedures, giving the National Assembly a maximum of 12 months for its approval and two months for the Ministry of Health to develop a regulation.
A global look at euthanasia reveals a diversity of practices and legislations. Countries like Belgium, Colombia, the Netherlands, Spain, Canada, Australia, New Zealand, and Luxembourg share the need for formal requests and rigorous medical evaluations that confirm the patient's incurability and unbearable suffering. Additionally, detailed medical reports, informed consent, and, in some cases, the approval of multidisciplinary committees is required. This global understanding emphasizes the importance of a carefully structured legal framework in Ecuador to ensure that the right to die with dignity is accessible, respectful, and ethically grounded.

Keywords:euthanasia, legislation, amyotrophic lateral sclerosis

 

Introducción

La reciente decisión de la Corte Constitucional de Ecuador de legalizar la eutanasia representa un hito histórico en la región de América Latina, posicionando al país como el segundo, después de Colombia, en reconocer este derecho (1). Este avance legislativo se destaca en el contexto del caso de Paola Roldán, una paciente con esclerosis lateral amiotrófica (ELA), cuya situación puso de relieve la necesidad de abordar el sufrimiento insoportable y la autonomía individual al final de la vida (2). Al declarar inconstitucional el encuadramiento de la eutanasia dentro de los delitos de homicidio, la Corte no solo despenaliza la práctica médica de la eutanasia, sino que también insta a la creación de un marco legal que regule cuidadosamente los procedimientos eutanásicos, respetando la voluntad del paciente y garantizando un proceso ético y seguro (3).

Este contexto jurídico y social abre la puerta a un debate profundo sobre cómo debe ser la legislación que regule la eutanasia, teniendo en cuenta los desafíos que esto representa. La decisión de la Corte obliga a mirar hacia las experiencias internacionales en países donde la eutanasia es legal, examinando las prácticas y requisitos establecidos para asegurar un proceso digno y respetuoso (4). Cada jurisdicción ofrece lecciones sobre la importancia de la documentación médica, el consentimiento informado, las evaluaciones independientes, y los mecanismos de seguimiento y evaluación, entre otros aspectos críticos (4).

En este entorno, Ecuador se enfrenta al reto de desarrollar una legislación que no solo se alinee con los mandatos de la Corte Constitucional, sino que también incorpore los valores éticos de la sociedad ecuatoriana y las mejores prácticas a nivel mundial en la atención al final de la vida. El proceso legislativo demandará un diálogo inclusivo y reflexivo con la participación de profesionales médicos, expertos en ética, legisladores, académicos y la sociedad civil para crear una ley que equilibre adecuadamente los derechos individuales con las consideraciones éticas y sociales.

Además, es esencial reconocer la necesidad de un sistema de seguimiento y evaluación que asegure la transparencia y el cumplimiento de la ley, así como la formación de profesionales de la salud en el manejo ético y emocional de la eutanasia. La legalización de la eutanasia en Ecuador no solo es un paso hacia la garantía de los derechos humanos y la autonomía personal, sino que también representa una oportunidad para promover una cultura de compasión, respeto y dignidad en el manejo del final de la vida. Este es un momento decisivo para Ecuador, que puede establecer un precedente en América Latina al adoptar una legislación de eutanasia que sea humana, justa y basada en la evidencia científica más sólida.

La eutanasia en el mundo

Es conocido que la especificidad y naturaleza en la documentación médica y clínica requerida para los procedimientos de eutanasia varía de un país a otro y depende de las leyes y prácticas médicas de cada país. Es importante tener en cuenta que los requisitos pueden cambiar y la implementación puede variar según la región de cada país.

En Bélgica, por ejemplo, se requiere por escrito que los pacientes presenten una solicitud de eutanasia, que establezca formalmente sus deseos, así como un informe médico detallado que describa la condición del paciente. Incluyendo el diagnóstico, el tratamiento recibido y una explicación de por qué la condición es incurable y causa un sufrimiento insoportable (5).

Adicional a esto, se exige una segunda opinión, donde un médico independiente del primero confirme o descarte la condición del paciente que ha solicitado la asistencia (6-8).

En Colombia, se requiere de una historia clínica completa con documentos del historial del paciente, donde se incluya el diagnóstico y los tratamientos actuales y anteriores. Adicionalmente, es necesaria la evaluación de un comité multidisciplinario que elabora un informe que confirma la idoneidad del paciente para acceder a una muerte asistida (9,10).

En Países Bajos, es necesario una solicitud escrita del paciente expresando su deseo de eutanasia, así como toda la documentación médica completa que incluya el diagnóstico, tratamiento brindado y motivos por los cuales no fue posible el alivio de su condición. También se requiere de una “consulta independiente”. Es decir, un informe de un segundo médico que examina al paciente y está de acuerdo con la evaluación del médico tratante que está a cargo del solicitante (11,12).

En España, se demanda de una solicitud formal, además de dos solicitudes escritas por el paciente, que deberán ser en diferentes tiempos para garantizar que la decisión no haya cambiado, expresando el deseo de proceder con la eutanasia (13).

También se solicita un informe médico con documentos clínicos que demuestran la gravedad de la enfermedad y la imposibilidad de tratarla. También se exige una evaluación por un Comité de Seguros y Evaluación, cuyo informe confirma la idoneidad del paciente para solicitar ayuda para morir (13,14).

En Canadá, se pide una solicitud escrita del paciente para la atención médica en el momento de su muerte, una evaluación médica a través de un informe preparado por dos profesionales médicos independientes que confirman que el paciente cumple con todos los criterios de elegibilidad. Finalmente, se pide el consentimiento informado del paciente después de haberle comunicado sobre las posibles alternativas terapéuticas para su condición (9,15).

En Australia, se sigue un proceso de solicitud de tres pasos: una solicitud inicial, una solicitud escrita de seguimiento después de un período de reflexión y una confirmación final. Además, dos opiniones médicas independientes confirman la elegibilidad del paciente según criterios gubernamentales específicos (9,16).

También un plan de tratamiento, que incluye el diagnóstico, las opciones de terapia probadas y la justificación para aplicar la eutanasia como la opción que más se ajusta a la condición del paciente y sus preferencias (17).

En Nueva Zelanda, es necesaria una solicitud por escrito para acceder a las opciones al final de la vida, una certificación de dos médicos independientes que avalan que el paciente cumple con los criterios legales. Además, en este país se exige la documentación que garantice que el paciente conoce todas las opciones de atención y apoyo disponibles (8,18).

Finalmente, en Luxemburgo, es requisito la declaración escrita del paciente solicitando la eutanasia, que se considera un símil al consentimiento informado. También se requiere de un informe médico que certifique que la condición clínica del paciente es incurable, y que el dolor le resulta insoportable, seguido de al menos una consulta médica independiente que avale y confirme lo anterior (19).

Como elemento de verificación, se exige una evaluación post mortem, documento que se presentará al Comité Nacional de Gestión y Evaluación después de que se haya realizado la eutanasia para garantizar el cumplimiento de la ley (20). Estos documentos son necesarios no solo para confirmar las solicitudes del paciente, sino que también garantizan la transparencia y el cumplimiento de las operaciones legales y morales en la práctica de la eutanasia (20).

Tabla 1. Comparación de legislación sobre eutanasia

País Solicitud escrita Informe médico Segunda opinión/consulta Consentimiento informado Periodo de reflexión Revisión post mortem
Bélgica
(5-8)
Si Si Si Si Si No especificado
Colombia (9,10) Historia Clínica Comité Interdisciplinario Comité Interdisciplinario Si No especificado No
Países Bajos (11,12) Si Si Si Si No especificado No especificado
España (13,14) Si (dos solicitudes) Si Comisión de Garantía Y evaluación Si Si No
Canadá (9,15) Si Si (dos evaluaciones) Si Si No especificado No
Australia (9,16) Si (proceso de tres pasos) Si (dos evaluaciones) Si Si Si No
Nueva Zelanda (8,18) Si Si (dos confirmaciones) Si Si No especificado No
Luxemburgo (19,20) Si Si Si Si No especificado Si

Requisitos solicitados en diferentes países para la realización de la eutanasia. Elaborado por: Claudia Reytor

El desafío de la ley que regule la eutanasia en Ecuador

En Ecuador, los parámetros que ha acogido la Corte Constitucional ante el pedido de Paola Roldán para acceder a la muerte digna son dos: la persona deberá expresar su consentimiento inequívoco, libre e informado sobre su deseo de eutanasia, y en caso de que no pueda hacerlo, sea a través de su representante. Y el segundo, que la solicitud de un procedimiento de eutanasia activa responda a un padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable (21).

Si bien es cierto todavía falta camino por recorrer para que la Asamblea Nacional apruebe el proyecto de ley, y el Ministerio de Salud genere las directrices del procedimiento, la decisión de la Corte Constitucional ecuatoriana de legalizar la eutanasia marca un hito en la historia legal y social del país. Refleja un cambio significativo en la percepción de los derechos humanos y la autonomía individual.

En el análisis de los procedimientos y requisitos para la solicitud de eutanasia en el mundo, se destaca la importancia de establecer un marco legal y ético sólidos que garanticen la dignidad, la seguridad y el respeto por las decisiones de los pacientes en sus momentos más vulnerables (22).

En este contexto, nuestro país enfrenta el desafío de desarrollar una legislación que no solo cumpla con los requisitos establecidos por la Corte Constitucional, sino que también refleje los valores éticos de la sociedad ecuatoriana y las mejores prácticas internacionales en el cuidado al final de la vida.

La creación de un proyecto de ley que regule los procedimientos eutanásicos requiere un debate profundo y considerado, que involucre a médicos, expertos en ética, legisladores, académicos, expertos en políticas en salud y la sociedad civil, para asegurar que se respeten los derechos de los individuos mientras se protege a nuestros pacientes (22).

Además, es crucial establecer un sistema de seguimiento y evaluación que asegure la transparencia y el cumplimiento de la ley, junto con la formación de profesionales de la salud en el manejo ético y emocional de la eutanasia.

Este proceso no solo se trata de legalizar un procedimiento médico, sino también de promover una cultura de compasión, respeto y dignidad hacia el final de la vida.

La experiencia internacional ofrece valiosas lecciones sobre cómo equilibrar los derechos individuales con las consideraciones éticas y sociales. Por tanto, Ecuador tiene la oportunidad de liderar en América Latina la implementación de una legislación de eutanasia que sea tan humana como justa, participativa y consensuada, y por supuesto basada en la mejor evidencia científica, estableciendo un referente para otros países de la región.

Referencias

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  2. El País. La lucha de Paola Roldán por tener una muerte digna en Ecuador: “Reconozcan este derecho que me corresponde”. https://elpais.com/america/2023-11-22/la-lucha-de-paola-roldan-por-tener-una-muerte-digna-en-ecuador-reconozcan-este-derecho-que-me-corresponde.html. Publicado 2023.
  3. El País. La Corte Constitucional de Ecuador legaliza la eutanasia. https://elpais.com/america/2024-02-07/la-corte-constitucional-de-ecuador-legaliza-la-eutanasia.html. Publicado 2024.
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  6. BBC News Mundo. Bélgica se convierte en el primer país en practicar la eutanasia a un menor. https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-37395090. Publicado 2016.
  7. Korczak, D. El derecho a morir dignamente en Bélgica: ¿cuáles son los criterios para acceder a la eutanasia? https://es.euronews.com/2023/11/02/el-derecho-a-morir-dignamente-en-belgica-cuales-son-los-criterios-para-acceder-a-la-eutana Publicado 02/11/2023
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